Hola a todos y todas, este articulo tiene el firme propĆ³sito de compartir con ustedes algunos comentarios relacionados con la ley #Lleras, el conversatorio surge por un comentario que lanza mi amigo Edison Monsalve, mejor conocido como @morpheusco, quien un jueves en horas de la tarde lanzo un Tweets sobre que tal si iniciabamos un vonversatorio sobre la ley lleras, y compartio su idea con Pablo Senior @pablosenior, Jairo Serrano @jairoserrano, Luisa Machacon @luisasantiaga, Stalin Chapuel @StalinWeb, @Netsterio, @omarpa y @alejandroangel, quienes se dispusieron a trabajar en ello, luego pensamos en como llamarlos, Tras de ver un sonoviso entre otras cositas, le quisimos llamar "Ley #Lleras en Blanco y Negro", despues de eso comenzaron a salir preguntas como ¿donde la realizamos?, ¿a quĆ© hora?, ¿y cĆ³mo?, pues nada mĆ”s y nada menos en la #UTB dijo @jairo y mi persona lo confirmo con fecha y hora, se concerto el dƬa viernes 29 de abril a las 9:00 Am, asĆ comenzĆ³ todo.
Por ello escribi esta entrada en mi Blog en donde se comentara sobre dicho tema, para ello los invito a observar el siguiente video, para dar inicio a nuestro convesatorio. Ley #Lleras.
Ahora bien existen muchas apreciaciones sobre el tema, sin embargo lo que se pretende es socializar ante el pĆŗblico interesado la informaciĆ³n en menciĆ³n. En primera instancia interviene Migue Raad, dando a concer algunos fundamentos desdde el marco legal.
Estamos online mire aquĆ.
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Ahora bien tengamos en cuneta algunas aclaraciones, el proyecto de Ley No 241 de 2011, presentado el pasado 4 de abril por el Gobierno Nacional, a travĆ©s del cual se pretende regular en Colombia lo relacionado con las infracciones a los derechos de autor y conexos en Internet (En otras palabras donde se busca regular los eventos donde NO serĆ”n responsables los Prestadores de Servicios de Internet -ISP´s, o mejor los Prestadores de Servicios en lĆnea - On line Service Provider - OSP´s, por las infracciones cometidas por sus suscriptores); ha sido objeto de mĆŗltiples ponderaciones, pero a la vez de un sin nĆŗmero de crĆticas. Sin embargo, nuestro comentario inicial radica es resaltar el desconocimiento y ligereza con que se hacen crĆticas y comentarios en contra de un proyecto de Ley, que aĆŗn cuando no perfecto, tampoco se le pueden endilgar todos los bemoles que se le imputan. Si no es a travĆ©s del concurso e intervenciĆ³n de los OSP´s y de los ISP´s, entonces quĆ© camino queda para buscar frenar las eventuales infracciones a los derechos de Propiedad Intelectual en la red?
En este sentido este proyecto de Ley deberĆ” ser complementado con una regulaciĆ³n audaz y no pacata frente a tema como por ejemplo el de las limitaciones y excepciones al derecho de autor en el entorno digital; y seguido de cerca junto con otros proyectos que estĆ”n cursando actualmente en el Congreso, en especial con el que se busca concretar algunos puntos relativos a las competencias de los jueces civiles del circuito en Ćŗnica y primera instancia en los asuntos relativos a Derecho de Autor y Propiedad Industrial; que no estĆ©n atribuidos a la jurisdicciĆ³n contencioso administrativa, y sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que el estatuto procesal le atribuye a las autoridades administrativas; y por medio de los cuales se busca ampliar las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, y establecer unas nuevas funciones jurisdiccionales al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y a la DirecciĆ³n Nacional de Derecho de Autor - DNDA. ¿QuĆ© opinan ustedes?
1 comentario:
holla amigos su espacio online es muy hermoso,es la tercera vez que hay visitado su blog, bon trabajo!
hasta
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